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Sistema de Videovigilancia en Tinocas

Yvanna Yvanna  •  19/10/2020  •  Arucas  • 

Uso indebido de zonas comunes
Uso indebido de zonas comunes

Código proyecto de gasto: 40

Objetivo: Evitar el maltrato de zonas comunes de la localidad, evitar el vandalismo, evitar la delincuencia

Descripción: Implementar el sistema de videovigilancia al amparo de la ley en el que se pueda vigilar desde una estación remota "policía local", el buen uso de las instalaciones de la urbanización, por ejemplo las canchas de futbol, tenis, gimnasio, parques, entre otras puesto que existen habitantes no sabemos si de esta localidad u otra que ingresan en las zonas haciendo vandalismo, rompiendo la seguridad implementando colchones en el gimnasio y que destrozan, ensucian y contaminan el medio ambiente, asimismo, en los parques hacen sus fiestas incumpliendo toda norma sanitaria, y de convivencia y a la mañana siguiente se encuentran los restos de sus bebidas, cigarrrillos y mascarillas, 

Justificación: Existen zonas comunes que no pueden ser aprovechadas adecuadamente por los vecinos. El dinero que invierte el ayuntamiento en la limpieza, mejora entre otros se ve desperdiciado pues unos cuantos los echan a perder y el personal de limpieza de parques y jardines todos los lunes y viernes deben recoger la basura que dejan exponiendose a contagios pues existe material sanitario tirado sin más. El sistema de videovigilancia serviría para poder detectar de manera infraganti a los vandalos y sancionarlos adecuadamente, además serviría para que vecinos incivicos que dejan los restos de sus reformas reciban la sanción que corresponde, ayudaría a la policía que tiene que estar desplazandose y muchas veces no detecta a dichas personas en el cometido de un delito, los vecinos nos sentiriamos protegidos de poder salir a caminar sin preocupaciones 

Ley 4/ 1997 de 4 de Agosto, que regula la Utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado en lugares públicos, con el motivo: Constatar infracciones a la seguridad ciudadana y prevenir la causación de daños a las personas y bienes.

Documentos (1)

Informe de inviabilidad

NO SE PODRÁN UTILIZAR CÁMARAS O VIDEOCÁMARAS TOMAR IMÁGENES Y SONIDOS DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO PÚBLICO. NO SE PUEDE INSTALAR CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA ACTUALMENTE YA QUE LO PROHIBE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS

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