En qué consiste
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso y funcionamiento de los centros de usos múltiples, con la finalidad de garantizar que dichos espacios sean gestionados y aprovechados de manera eficiente y adecuada, conforme a su carácter público y su función sociocomunitaria.
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El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso y funcionamiento de los centros de usos múltiples, con la finalidad de garantizar que dichos espacios sean gestionados y aprovechados de manera eficiente y adecuada, conforme a su carácter público y su función sociocomunitaria.
Se consideran centros de usos múltiples sometidos a las presentes normas, todas aquellas instalaciones que estén catalogadas como tal y cuya titularidad corresponda al Excmo. Ayuntamiento de Arucas, las cuales estarán afectas al cumplimiento de los siguientes fines:
Tendrán igual consideración a los efectos de su regulación, aquellas instalaciones o locales arrendados por la Corporación, subvencionados para su uso vecinal o cedidos al Ayuntamiento por otras administraciones públicas o por personas físicas o jurídicas de carácter privado que se destinen como usos múltiples.
Los principios rectores son los valores y directrices fundamentales que deben guiar el uso de los centros de usos múltiples y socioculturales del municipio. La utilización de tales centros deberá cumplir, en todo momento, los siguientes principios:
En especial, la utilización de los centros municipales de usos múltiples deberá facilitar e impulsar el asociacionismo en todas sus formas y variantes, las actividades e iniciativas de interés social y las relaciones de buena vecindad y convivencia entre los vecinos y vecinas del barrio donde esté localizado.
El uso de los centros de usos múltiples podrá realizarse bajo dos modalidades principales, cada una sujeta a los requisitos y condiciones que se detallan a continuación.
Se entiende por uso permanente, no definitivo, la cesión de un espacio fijo en los centros de usos múltiples para el desarrollo prolongado en el tiempo y continuo de actividades o proyectos, incluyendo el establecimiento de sedes sociales. La duración será determinada en la resolución en la que se autorice el uso.
Podrán solicitar este uso las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, siempre que cumplan con los requisitos legales establecidos en esta norma y se encuentren al corriente de sus obligaciones.
Se entiende por uso puntual la cesión temporal de los espacios para actividades específicas, eventos o iniciativas concretas de corta duración, y que no impliquen una ocupación continuada.
Podrán solicitar este uso entidades, colectivos o personas físicas que cumplan con los principios rectores establecidos en este reglamento y que justifiquen el interés comunitario o cultural de la actividad a realizar.
De manera justificada, el Ayuntamiento podrá autorizar el uso excepcional a entidades o personas que no cumplan con los requisitos anteriores, siempre que la actividad tenga un interés general evidente, como eventos educativos, solidarios, benéficos o cualesquiera otros que consideren justificado.
La cesión de espacios en los centros de usos múltiples estará sujeta a los siguientes criterios, que garantizarán un uso eficiente, justo y coherente con los principios rectores de este reglamento:
Las autorizaciones se gestionarán según orden de entrada, pero siempre contarán con prioridad las actividades organizadas por el Ayuntamiento. En caso de que existan solicitudes concurrentes para un mismo espacio y horario, se priorizará aquellas que mejor se alineen con estos criterios y que aporten mayor valor social al municipio.
Cada centro de usos múltiples dispondrá de un tablón informativo en el que se incluirá información sobre todas las asociaciones que tienen su sede en el centro, sus datos de contacto y las actividades que se realizan. El órgano gestor será el responsable de su actualización, garantizando que la información se mantenga accesible y actualizada para los usuarios del centro.
No se permitirá la cesión permanente ni puntual de los centros de usos múltiples a asociaciones, colectivos, personas físicas o jurídicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
El Ayuntamiento se reserva el derecho de evaluar cada solicitud y emitir una resolución motivada en caso de denegación, garantizando siempre el respeto a los principios de igualdad y no discriminación.
Los centros de usos múltiples están destinados a promover la participación ciudadana, la convivencia vecinal y el desarrollo de actividades de interés general. En este sentido, se considerarán permitidas las siguientes actividades:
Queda estrictamente prohibido el desarrollo de actividades que sean incompatibles con los fines y principios de los centros de usos múltiples. Estas incluyen aquellas que alteren el orden público, fomenten el odio o la discriminación, tengan un propósito lucrativo sin autorización expresa, promuevan objetivos confesionales o contravengan la legislación vigente. Asimismo, se prohíbe cualquier uso indebido de las instalaciones, como daños al mobiliario o cesión no autorizada a terceros, sean miembros o no de la asociación, para la realización de eventos o celebraciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será motivo de suspensión o revocación del uso concedido.
El horario de apertura y cierre será el determinado por el Ayuntamiento, según las necesidades y actividades a realizar en cada centro, y figurará en un lugar visible al público, debiendo estar comprendido entre las 9 de la mañana y las 10 de la noche. En casos excepcionales que sean debidamente justificados, y previa autorización del Ayuntamiento, se podrá exceder de dichos horarios.
La apertura y cierre de los mismos se hará por las personas responsables asignados/as de los diferentes colectivos que en cada uno de ellos tengan sede, quienes se harán responsables, ante el Ayuntamiento, de la custodia de las llaves y del cumplimiento de los horarios de cada centro, así como de la no cesión de estas a otra u otras personas no autorizadas.
El Ayuntamiento será, con carácter general, el responsable del mantenimiento estructural y general de los edificios, las instalaciones generales y el mobiliario de uso común, asegurando el correcto estado de los edificios para su uso comunitario.
En los casos en los que se haya cedido un espacio concreto dentro del edificio a un colectivo para establecer su sede, este será responsable de los gastos y reparaciones derivados del uso ordinario del espacio cedido, como pequeñas reparaciones, reposición de materiales y adecuación necesaria para sus actividades. Queda terminantemente prohibido cambiar las cerraduras de ninguna de las puertas del espacio cedido, ni siquiera de aquellas que sean de uso privativo de las entidades.
Las entidades cesionarias deberán velar por el adecuado uso de las instalaciones, tanto por parte de sus miembros como de los usuarios del centro. En caso de que detecten alguna incidencia, rotura o desperfecto, deberán comunicarlo al órgano gestor, quien a su vez dará parte al Ayuntamiento para su resolución.
La limpieza de los centros de usos múltiples será responsabilidad exclusiva de las entidades cesionarias, que asumen esta obligación como contraprestación a la cesión de los espacios. Estas deberán encargarse de garantizar el adecuado estado de higiene tanto en los espacios de uso común como en los espacios privativos que les hayan sido adjudicados para su uso exclusivo, y velar en todo momento por el adecuado uso y limpieza de las instalaciones, fomentando entre sus usuarios un uso responsable y respetuoso.
La limpieza de zonas comunes se asumirá de manera compartida entre todos los colectivos con sede en el centro. Para ello, podrán optar por el sistema que consideren más adecuado, ya sea mediante turnos rotativos, la contratación de servicios externos u otras modalidades consensuadas, pudiendo llevarse a cabo la coordinación de estas tareas a través del órgano gestor.
La limpieza de los espacios privativos será asumida por cada colectivo velando por su correcto estado y asegurando que estén en condiciones óptimas.
1. Las entidades, asociaciones o colectivos que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 4 y no incurran en ninguno de las prohibiciones recogidas en esta norma podrán solicitar, de manera permanente, la cesión en precario de un espacio en alguno de los centros de usos múltiples. Para ello, deberán presentar por sede electrónica, una solicitud suscrita por el representante legal de la asociación, dirigida al Ayuntamiento, con los siguientes documentos:
a) Memoria demostrativa de que los fines que persiguen con la cesión han de redundar de manera manifiesta en beneficio de los habitantes del municipio.
b) Proyecto en el que queden detalladas las actividades a desarrollar, conforme a sus propios estatutos.
2. Recibida la petición, se instruirá el correspondiente expediente y se adoptará un acuerdo por el órgano competente, estableciendo la autorización del uso y las condiciones de cesión.
El acuerdo autorizando el uso y las condiciones de la cesión será dictado por el Ayuntamiento y contendrá los siguientes extremos:
La cesión se realiza en régimen de precario, de uso será gratuita y atenderá a la normativa aplicable en materia de Bienes de las Entidades Locales, así como a las limitaciones que se determinen en el presente reglamento, y quedará supeditada a la contratación de una póliza de responsabilidad civil adecuada a la actividad que se vaya a desarrollar.
Una vez realizada la cesión, el Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección, pudiendo acceder incluso a las instalaciones cedidas de manera privativa. Si de su ejercicio se derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento, suspender temporalmente el uso o extinguir la cesión.
Las entidades cesionarias tienen los siguientes derechos:
Las entidades cesionarias tienen las siguientes obligaciones:
La autorización otorgada puede extinguirse por alguna de las siguientes causas:
a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas, en las condiciones antes expuestas.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes o renuncia de la entidad cesionaria.
d) Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos, previa audiencia del interesado.
e) Por la realización de actividades no contempladas en la autorización de cesión o expuestas en la solicitud, o que contravengan el presente reglamento.
f) Por disolución de la entidad que accediese al uso.
g) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.
h) En todo caso, cuando se extinga el derecho que el Ayuntamiento ostenta sobre los bienes de titularidad ajena, y cuyo uso haya podido transferir a las asociaciones.
i) Por el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este reglamento.
La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o usuario afectado a ningún tipo de indemnización o compensación económica, debiendo entregar el espacio cedido y las llaves del centro en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución en que se declare la extinción de la cesión, devolviéndolo en las mismas condiciones en las que se recibió y libre y vacío de enseres. Transcurrido quince días desde la devolución del espacio, el Ayuntamiento podrá retirar los bienes que se encuentren en su interior si no hubiesen sido retirados por la entidad cesionaria.
1. Las solicitudes para uso puntual se presentarán por registro electrónico al Ayuntamiento quien dispondrá de un modelo normalizado para facilitar la petición. Podrán ser realizadas tanto por personas físicas como jurídicas, estén o no inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, siempre y cuando no se encuentren dentro de las prohibiciones establecidas en el reglamento.
a) Documento identificativo de la persona que lo solicita, bien sea a título individual o como representante legal de una asociación.
b) Descripción detallada de la actividad a realizar.
c) Justificación del interés general o comunitario de la actividad.
d) Fecha, horario y número estimado de participantes.
3. El Ayuntamiento evaluará la solicitud y resolverá su autorización o no teniendo en cuenta la disponibilidad del espacio y el cumplimiento de los principios rectores del reglamento, pudiendo requerir al solicitante para que aporte más documentación en el caso que se estime necesario.
4. Durante el desarrollo de la actividad para la que se cedió el espacio deberá existir una persona mayor de edad que actúe en representación de la entidad solicitante, responsable del uso del espacio y del desarrollo de la actividad. Asimismo, cumplirá con el horario autorizado y dejará el espacio en las mismas condiciones de orden y limpieza en las que se cedió.
El Servicio de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Arucas será el cauce institucional responsable de la coordinación de los centros de usos múltiples adscritos a esta área, pero cada centro, a su vez, tendrá su Órgano Gestor, que velará por el funcionamiento del mismo.
Estará compuesto por un representante de cada asociación con sede en el centro, designado por la propia entidad, quienes deberán elegir a una persona que ejercerá como coordinador/a del centro, así como a un suplente que asumirá sus funciones en caso de ausencia.
La asamblea del órgano gestor deberá reunirse como mínimo una vez al año de forma ordinaria. De manera extraordinaria, podrá convocarse a petición de la concejalía de participación, o cuando así lo solicite al menos el 20% de sus integrantes, indicando el motivo de la convocatoria.
El cargo de coordinador/a será rotativo, con una duración máxima de un año, debiendo garantizarse, en la medida de lo posible, la alternancia entre hombres y mujeres en su designación. Finalizado este período, otro miembro del órgano gestor asumirá la coordinación, asegurando la participación equitativa de los colectivos y promoviendo la representación paritaria en la gestión del centro.
Las funciones del órgano de gestor son las siguientes:
La funciones del coordinador/a son las siguientes:
El Excmo. Ayuntamiento de Arucas, en cualquier momento, por razones de interés municipal o por causas justificadas y justificables, podrá cerrar el Centro o destinarlo a otro fin, sin que ningún colectivo, entidad, asociación, etc., pueda oponerse a ello y sin tener derecho a indemnización alguna. A tal fin, el Excmo. Ayuntamiento, efectuará el correspondiente requerimiento por escrito, con un plazo mínimo de UN MES de antelación. Si en el referido plazo no se desalojasen los utensilios, enseres y objetos propiedad del ocupante, el Ayuntamiento los depositará en locales municipales a su disposición y a su costa.
Se prohíbe el consumo de tabaco y alcohol, en el interior de los centros, así como el de cualquier sustancia ilegal. De igual modo no está permitido comer y beber en el interior salvo en aquellas actividades en las que se autorice expresamente y en los espacios, si los hubiese, destinados a cafetería.
Es competencia exclusiva del Excmo. Ayuntamiento de Arucas la concesión del servicio de bar o cafetería, o cualquier otra instalación, previo expediente administrativo incoado al efecto, de conformidad con la legislación vigente.
No se autorizará la colocación de máquinas recreativas reguladas por la Ley del Juego y Apuestas, al posibilitarse el uso de las instalaciones por menores, además de cumplir con la legislación vigente en cuanto al Tabaco y Alcohol.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en este reglamento, o en el acuerdo de cesión de uso, dará lugar, previa audiencia de la entidad interesada, a la revocación de la cesión.
Las entidades que, a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, dispongan de una autorización de uso de un centro de usos Múltiples o análogo, deberán adaptarse a lo dispuesto en esta normativa en un plazo máximo de seis meses.
Este reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente, y convenientemente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el plazo al cual se refiere el art. 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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